ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR
ÍNDICE
Exposición de motivos
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Publicidad activa de la información
Sección 1ª Régimen General
Sección 2ª Obligaciones específicas
Capítulo III Derecho de acceso a la información pública
Capítulo IV Buen gobierno
Capítulo V Régimen sancionador
Disposición Adicional Primera. Unidad administrativa responsable en materia de transparencia.
Disposición Adicional Segunda. Actividades de formación y difusión.
Disposición Adicional Tercera. Contratación y subvenciones.
Disposición Adicional Cuarta. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
Disposición Transitoria Primera. Medidas de Ejecución.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
I
ALa transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección:
a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).
b) “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).
c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).
El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el derecho de acceso a archivos y registros. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales, y en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura en su artículo 27 la transparencia en la gestión administrativa como un principio informador de los servicios locales de interés general.
Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que recogen una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
El Ayuntamiento de NÍJAR es consciente de la importancia de la transparencia de las Administraciones Públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla.
II
En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.
El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales, definiendo conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trasparencia Pública de Andalucía, y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos.
El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza están obligadas a publicar de oficio.
El Capítulo III regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la Ordenanza establece un procedimiento cuya resolución puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia la legislación básica estatal y la autonómica en materia de transparencia.
El Capítulo IV referido al buen gobierno, recoge los principios que rigen las actuaciones de los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de NIJAR, garantizando que el ejercicio de sus funciones se ajusta a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad.
Por último, el Capítulo V recoge una remisión genérica al régimen sancionador en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales y obligaciones de transparencia y acceso a la información.
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su página web o portal específico de transparencia, la información exigida por la normativa y aquella cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
b) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como su accesibilidad a las personas con discapacidad, interoperabilidad y calidad.
c) Publicar la información de una manera clara, estructurada, entendible, y preferiblemente, en formato reutilizable.
d) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma establecida en la normativa de aplicación.
3. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 4. Atribuciones y funciones.
a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en la actividad general del Ayuntamiento de NIJAR.
b) La coordinación en materia de publicidad activa para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación, recabando la información necesaria.
c) La gestión y tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia en la búsqueda de la información.
e) La difusión de la información pública a través de enlaces o formatos electrónicos por medio de los cuales pueda accederse a la misma.
f) La propuesta de medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de la manera más amplia y sistemática posible.
g) Elaboración de propuestas de estándares de interés para la estructuración de los documentos y en general, para la gestión de la información pública.
h) Proponer las directrices de aplicación en relación al acceso a la función pública municipal y su publicidad activa.
j) Aquellas otras que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
3. Le corresponde a los distintos departamentos y unidades administrativas del Ayuntamiento de NIJAR, y demás entes a que se refiere el art. 2.1 de la Ordenanza, las siguientes funciones:
a) Facilitar la información requerida por la unidad administrativa responsable en materia de transparencia, para hacer efectivos los deberes de publicidad activa o los que deriven del derecho de acceso a la información, con la máxima prioridad y colaboración, teniendo en cuenta, en su caso, las directrices que se establezcan.
b) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones de publicidad activa señaladas en la presente Ordenanza, resultando responsables de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán proponer las correcciones necesarias a la unidad administrativa responsable de transparencia.
c) Proponer a la unidad administrativa responsable de transparencia la ampliación de la publicidad activa en su ámbito material de actuación.
d) En los supuestos en los que en la información consten datos de carácter personal deberán disociarlos en los casos de contestación al derecho de acceso o determinar la forma de acceso parcial para el cumplimiento de los deberes de publicidad activa.
e) Aquellas otras que, en atención a las competencias que tienen asignadas, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa de aplicación.
Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía y límites.
En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, respecto a los derechos y obligaciones de las personas y límites en el derecho de acceso a la información pública, se estará a lo establecido en los artículos 8, 9 y Capítulo I del Título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la Sección 1ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 6. Exención de responsabilidad.
El Ayuntamiento de NIJAR no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada o a la que se haya tenido derecho.
SECCIÓN 1ª RÉGIMEN GENERAL
Artículo 7. Objeto y definición de la publicidad activa.
Artículo 8. Lugar de publicación y plazos.
1. La información que describa situaciones de hecho, mientras mantenga su vigencia.
2. Las normas, al menos, mientras mantengan su vigencia.
3. La información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.
4. La información económica, al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada.
4. Toda la información pública señalada en este Capítulo se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
SECCIÓN 2ª OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 9. Información institucional, organizativa y jurídica.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará la siguiente información:
A) Sedes físicas, direcciones, horarios de atención al público, teléfonos, correos electrónicos y enlaces Web.
B) Las funciones que desarrolla.
C) La normativa que sea de aplicación al Ayuntamiento de NIJAR.
D) Delegaciones de competencias vigentes.
E) Relación de órganos colegiados del Ayuntamiento de NIJAR y normas por las que se rigen.
F) La agenda institucional del gobierno provincial.
G) Su estructura organizativa, a cuyo efecto se incluirá un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos, su perfil, trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas.
H) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentoequivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.
I) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
J) Los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo.
K) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
L) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa de asistencia al trabajo.
M) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
N) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida que supongan una interpretación del derecho o tenga efectos jurídicos.
O) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general que se tramiten por este Ayuntamiento, una vez aprobadas inicialmente por el Pleno, incluyendo memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas.
P) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
Q) Inventario de entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento de NIJAR y sus representantes.
R) El inventario general de bienes y derechos del Ayuntamiento de NIJAR.
S) Orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como las actas correspondientes y, en su caso, videoactas del Pleno.
Artículo 10. Información sobre cargos electivos, personal directivo y eventual.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará la siguiente información:
Artículo 11. Información sobre planificación y evaluación.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, y en su caso, los resultados y evaluación, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 12. Información sobre procedimientos, cartas de servicios y participación ciudadana.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará información relativa a:
Artículo 13. Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará información relativa a:
Artículo 14. Información económica, financiera, presupuestaria y estadística.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará la siguiente información:
Artículo 15. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.
El Ayuntamiento de NIJAR publicará la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás información cuya publicidad sea exigida en la normativa de aplicación. Asimismo, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.
Artículo 16. Publicidad de los Plenos.
Cuando el Ayuntamiento de NIJAR celebre sesión plenaria facilitará, siempre que sea posible y no concurra causa justificada de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso a la videoacta grabada una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión.
No obstante, serán secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 17. Titularidad y régimen jurídico.
Artículo 18. Tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
A) La identidad del solicitante.
B) Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere.
C) Dirección a efectos de notificación, preferentemente electrónica.
D) En su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para acceder a la información solicitada.
2. La solicitud será tramitada por la unidad administrativa responsable en materia de transparencia, que será la encargada de recabar la información necesaria del área/departamento/unidad administrativa y/o persona o ente correspondiente.
3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
4. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
6. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica y autonómica en materia de transparencia.
Artículo 19. Reutilización de la información.
Se podrá reutilizar la información a que se refiere la presente Ordenanza dentro de los límites establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia.
Artículo 20. Principios de buen gobierno.
A) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
B) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de este Ayuntamiento.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de este Ayuntamiento.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento para obtener ventajas personales o materiales.
Artículo 21. Régimen sancionador
El régimen sancionador en materia de transparencia, información pública y buen gobierno será el previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Unidad administrativa responsable en materia de transparencia.
La Oficina de la Transparencia es la unidad administrativa responsable en materia de transparencia, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del Alcalde Presidente, o del Concejal en quien delegue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades de formación y difusión.
El Ayuntamiento de NIJAR realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Igualmente, garantizará la formación del personal destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Contratación y subvenciones.
Tanto en los pliegos de clausulas administrativas particulares o documento contractual equivalente de los contratos que celebre este Ayuntamiento, como en las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue, y/o en las resoluciones de concesión de subvenciones o en los convenios que las instrumenten, se incluirán las previsiones oportunas para hacer constar la obligación de facilitar información por los adjudicatarios de contratos y los beneficiarios de subvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento, a los efectos de dar cumplimiento por este a las obligaciones previstas en la normativa de transparencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El Concejal Delegado
Área de Turismo, Patrimonio Cultural, Playas
y Oficina de la Transparencia,
Fdo. Alexis Pineda Díaz